POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo
Aplicando el principio de accesibilidad e informalismo, se asume que el referido recurso de casación, cumple con los requisitos mínimos de procedencia previstos en los arts. 270. I, 272.I, 273 y 274 todos del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia, lo previsto en el art. 277 del NCPC, dispone la ADMISIÓN del Recurso de Casación cursante de fs. 180 a 183, correspondiendo la prosecución de la causa y espera de turno para sorteo
- CONSIDERANDO I
- Teniendo presente la vigencia plena del Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439, lo previsto
- Coherentes con lo manifestado, corresponde realizar el examen de admisibilidad, previsto en el art
- CONSIDERANDO II
- En el caso concreto, se asume que el Recurso de Casación en el fondo, de
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
