No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración
No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración de derechos constitucionales, teniendo como antecedentes generadores del hecho (que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación; por cuanto, se alejaría del marco de la racionalidad y razonabilidad), omisión que vulneraría sus derechos (a la seguridad jurídica, debido proceso, y tutela judicial efectiva), teniendo como resultado dañoso que ante la falta de motivación no obtuvo la fijación de la pena prevista por Ley. De la fundamentación expuesta, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior, de la presente Resolución; en consecuencia, el recurso en examen deviene en admisible
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la parte acusadora particular Sergio Gutemberg Barroso Méndez en representación legal
- c)Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- de esta manera con el primer párrafo del art
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 2221/2012, 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0816/2010-R
- Así también el recurrente citó el Auto Supremo “088 de 18 de marzo emitido por
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
