Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: La Paz 33/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jhonny Suarez Bernal
Delito : Manipulación Informática
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 668 a 673, Henry Adhemar Aldana Lujan en representación legal de la Administradora de Tarjetas de Crédito Sociedad Anónima (ATC S.A.), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 79/2016 de 15 de junio, de fs. 659 a 661, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente, contra Jhonny Suarez Bernal por la presunta comisión del delito de Manipulación Informática previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 515/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente: La Paz 33/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Jhonny Suarez Bernal
Delito : Manipulación Informática
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs. 668 a 673, Henry Adhemar Aldana Lujan en representación legal de la Administradora de Tarjetas de Crédito Sociedad Anónima (ATC S.A.), interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 79/2016 de 15 de junio, de fs. 659 a 661, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente, contra Jhonny Suarez Bernal por la presunta comisión del delito de Manipulación Informática previsto y sancionado por el art. 363 bis del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la referida Sentencia, la parte acusadora particular Sergio Gutemberg Barroso Méndez en representación legal
- c)Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- de esta manera con el primer párrafo del art
- Sobre el referido reclamo el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 2221/2012, 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0816/2010-R
- Así también el recurrente citó el Auto Supremo “088 de 18 de marzo emitido por
- No obstante lo anterior, en la fundamentación de este recurso, el recurrente denuncia la vulneración
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
