Auto Supremo AS/0515/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Sobre el referido reclamo el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 2221/2012, 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0816/2010-R


Ahora bien, respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido incurrió en falta de fundamentación; puesto que, se alejaría del marco de la racionalidad y razonabilidad, respecto a sus reclamos concernientes a que el Juez de mérito no tomó en cuenta que al no existir una fundamentación probatoria no era factible determinar un grado de participación a efectos de fijar una pena, menos concluir de manera incongruente que el imputado Jhonny Suarez Bernal tendría el grado de participación criminal de Cómplice donde invocó los Autos Supremos 314 de 25 de agosto de 2006, 151 de 15 de febrero de 2007, 214/2007 de 28 de marzo, 210 de 28 de marzo de 2007 y 223/2007 de 28 de marzo; no obstante, no habrían sido valorados, limitándose el Tribunal de alzada a mencionar los números de Autos Supremos sin efectuar el contraste, no considerando la falta de fundamentación probatoria y por ende el grado de participación criminal, la fijación de la pena, las circunstancias de hecho y que el representante del Ministerio Público a momento de presentar la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado no realizó una adecuada fundamentación de hecho ni derecho, por cuanto, habría señalado que el imputado tenía el grado de participación de Autor; sin embargo, en su fundamentación oral señaló que la participación habría sido en calidad de Cómplice; aspectos que no habrían sido respondidos de manera motivada, como tampoco, que solo existió una mención de las pruebas no realizándose un análisis integral de las mismas, lo que lesionaría el principio de seguridad jurídica, debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Sobre el referido reclamo el recurrente invocó las Sentencias Constitucionales 2221/2012, 1369/2001-R, 0752/2002-R, 1365/2005-R, 0816/2010-R y 0114/2013-L; sin embargo, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos en materia penal donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la Ley en la interposición del recurso de casación