De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que el primer numeral del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, sostiene que la finalidad del “recurso” es garantizar los derechos constitucionales; y si bien, en el segundo numeral del cuarto considerando, se señala que no existe doble instancia; entonces, no debió haberse revalorizado las pruebas de cargo, como se hizo a partir de la décima sexta línea. Además de lo cual, a partir de la vigésima sexta línea de la Resolución de alzada, se señala que se respetó la Constitución Política del Estado; sin embargo, se encuentran contradicciones en la Sentencia, pese a que la jurisprudencia lo prohíbe, pues en el numeral 3.2 del Auto de Vista desde la novena línea señala que la apelación restringida es para impugnar errores de procedimiento, por lo que, se deben hacer notar que las contradicciones de la Jueza inferior, son de procedimiento, por tanto, debió haberse aplicado el principio indubio pro reo
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Canelas Zeraín (fs
- c) Por diligencia de 7 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, Gustavo Canelas Zeraín, fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Extremo que, en el caso de análisis fue incumplido por la parte recurrente, quien omitió
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
