Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 517/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente : La Paz 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gustavo Canelas Zeraín
Delito : Amenazas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 263 a 264, Gustavo Canelas Zeraín, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 99/2016 de 14 de julio, de fs. 251 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luz Martha Boyan Tellez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 517/2017-RA
Sucre, 12 de julio de 2017
Expediente : La Paz 35/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gustavo Canelas Zeraín
Delito : Amenazas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 263 a 264, Gustavo Canelas Zeraín, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 99/2016 de 14 de julio, de fs. 251 a 253 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Luz Martha Boyan Tellez contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado por el art. 293 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Canelas Zeraín (fs
- c) Por diligencia de 7 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, Gustavo Canelas Zeraín, fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Extremo que, en el caso de análisis fue incumplido por la parte recurrente, quien omitió
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
