Extremo que, en el caso de análisis fue incumplido por la parte recurrente, quien omitió
A ello, se debe agregar que corresponde a los recurrentes cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida, dado que, la exigencia de motivación es una garantía constitucional inmersa en la carta fundamental que debe impregnar todos los actuados en el curso de cualquier proceso, cualquiera sea su naturaleza; por lo mismo, los sujetos procesales que acuden al órgano judicial en busca de la reparación de supuestas vulneraciones legales cometidas en su contra, se encuentran igualmente constreñidas a cumplir con las exigencias mínimas de exposición de los argumentos de su recurso, a efectos de permitir que este Máximo Órgano de Justicia Ordinaria pueda considerar la legalidad en la emisión del Auto de Vista.
Extremo que, en el caso de análisis fue incumplido por la parte recurrente, quien omitió demostrar concretamente el agravio que denuncia; pues si bien, señala que el Auto de Vista hubiera revalorizado las pruebas de cargo; sin embargo, no identifica a qué pruebas concretamente se refiere y menos demuestra la forma en la cual, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en dicha prohibición. A continuación señala que, se encuentran contradicciones en el fallo de mérito; empero, tampoco acredita a cuáles se refiere, tan solo alega que la “apelación restringida es para impugnar errores de procedimiento”, y que al haberse hecho notar que las contradicciones de la Jueza de Sentencia, eran tales; entonces debió haberse aplicado el principio indubio pro reo; exposición a partir de la cual, no es posible comprender cuales hubieran sido las contradicciones denunciadas por el recurrente en su recurso de apelación restringida y que hubieran constituido errores de procedimiento y menos el motivo por el que, considera el impugnante que debió haberse aplicado el precitado principio indubio pro reo
- Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Gustavo Canelas Zeraín (fs
- c) Por diligencia de 7 de septiembre de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente, Gustavo Canelas Zeraín, fue notificado
- Previo a ingresar al análisis de admisibilidad del caso concreto, corresponde señalar que la labor
- Extremo que, en el caso de análisis fue incumplido por la parte recurrente, quien omitió
- Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra impedida de abrir su competencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
