De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 49/2016 de 17 de octubre (fs. 129 a 131 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a María Isabel Vargas Navia, autora y culpable de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y al pago de daños y perjuicios a la víctima
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia la imputada María Isabel Vargas Navia, formuló recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 20 de abril de 2017 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que la recurrente fue notificada con el Auto
- Respecto del Auto Supremo 95 de 6 de marzo de 2006, se aclara que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
