Auto Supremo AS/0527/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no hubiera controlado el cumplimiento de las normas de la lógica, en la valoración de la prueba, indicando que Celinda López Aparicio (acusadora particular), hubiera incurrido en una serie de contradicciones en su declaración testifical, puesto que le hubiera sindicado de haber hurtado su mercadería y luego fugado por la calle, sin que tener la acusadora ninguna reacción o hecho alboroto en ese instante, pese a que en el lugar existe bastante tráfico, aspecto sobre lo cual el Tribunal de alzada simplemente hubiera guardado silencio; además señala que no sería posible que su persona hubiera cometido el delito de Hurto ya que la misma se encontraba recluida en el penal de Morros Blancos. Continuando sobre la defectuosa valoración probatoria alega también que no se demostró la existencia de los bienes que supuestamente fueron sustraídos por su persona, o que la testigo era comerciante, y menos se efectuó el reconocimiento de personas, inspección ocular o reconstrucción; con esos antecedentes denuncia que el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado de manera fundamentada, pues la conclusión en sentido de que el Tribunal de sentencia emitió la condena de manera fundamentada no sería evidente, puesto que conforme se señaló ampliamente ut supra, el Tribunal de alzada no tomó en cuenta las imprecisiones en que incurrió la indicada testigo; finalmente indica que la afirmación de la resolución ahora impugnada en sentido que la testigo hubiera prestado declaración informativa tampoco es evidente, puesto que a decir de la parte recurrente, la misma sólo se presentó a declarar al juicio, aspectos que acreditan la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada con relación a los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 88 de 18 de marzo de 2008 y 95 de 6 de marzo de 2006