Auto Supremo AS/0527/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Respecto del Auto Supremo 95 de 6 de marzo de 2006, se aclara que el


Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, respecto de la denuncia de que el Tribunal de alzada no hubiera realizado el control de logicidad sobre la valoración testifical de la señora Celinda Aparicio, porque a su criterio la misma habría incurrido en una serie de contradicciones e imprecisiones, por lo que la conclusión del ad quem, en sentido que los jueces fundamentaron su Sentencia no era evidente, porque a criterio de la acusada –ahora recurrente- la sentencia es contradictoria e ilógica, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 88 de 18 de marzo de 2008; señalando como contradicción que los referidos precedentes establecen que la lógica es uno de los elementos de la sana crítica, que en el caso de autos no se habría considerado. Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, tanto en el plazo para su presentación como en la invocación de los precedentes contradictorios, efectuando la recurrente precisión en cuanto a las presuntas contradicciones en las que hubiera incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista motivo de análisis, deviniendo en consecuencia en admisible.

Respecto del Auto Supremo 95 de 6 de marzo de 2006, se aclara que el mismo no será motivo de contraste en la resolución de fondo, en mérito a que dicha resolución declaró infundado el recurso de casación, consiguientemente no contienes doctrina legal aplicable que permita efectuar la labor de contraste