En un segundo motivo, el recurrente previamente desglosa los agravios reclamados en su apelación restringida
En un segundo motivo, el recurrente previamente desglosa los agravios reclamados en su apelación restringida y concluye denunciando que el Auto de Vista incurrió en violación al debido proceso en su vertiente al derecho a una resolución debidamente fundamentada y derecho a la tutela judicial efectiva, reconocidos por los arts. 115. I y II y 117.I de la CPE, argumentando que el Tribunal de alzada confundió los agravios de su apelación restringida y jamás dio respuesta concreta a dichos cuestionamientos, pues en vez de referirse a la inexistencia del estudio científico para determinar si la víctima consumió alcohol o no, se manifestó señalando que no es necesario tener testigos u otros elementos de prueba, que confirmen la declaración de la víctima en los delitos de agresión sexual, generando así incongruencia omisiva y un defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP. Al respecto, si bien el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 396/2014-RRC, se verifica que declaró infundado el recurso de casación, por lo que no puede ser considerado como precedente a los fines de efectuar la labor de contraste encomendado por ley; empero, el recurrente denuncia la violación de derechos y garantías así como la existencia de defectos absolutos, proveyendo los antecedentes de hecho generadores del recurso (falta de pronunciamiento a los motivos de su apelación restringida) precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado (debido proceso en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada, con motivación congruente y a la tutela judicial efectiva), causándole como resultado dañoso (la emisión de una resolución sin conocer respuesta a su planteamiento); consiguientemente, ante concurrencia de los presupuestos de flexibilización, se apertura el análisis de fondo que presenta reclamo
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se advierte que el recurrente
- En un segundo motivo, el recurrente previamente desglosa los agravios reclamados en su apelación restringida
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
