Auto Supremo AS/0530/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0530/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

Regístrese, hágase saber y cúmplase


Como tercer motivo, el recurrente denuncia defectos absolutos no susceptibles de convalidación por falta de fundamentación, ya que el Tribunal de alzada jamás explicó por qué consideraba que en la Sentencia no se vulneró el elemento CIENCIA, como criterio integrante de la sana crítica y en consecuencia declaró la improcedencia del primer motivo de su apelación restringida, sin explicar ni dar a conocer las razones de su decisión, incurriendo en un evidente defecto de fundamentación según sostiene el imputado. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 12/2012 de 30 de enero y arguye que el Auto de Vista incurre en contradicción con el precedente, ya que no expresó los motivos por los cuales negó su solicitud, incurriendo en una fundamentación inespecífica, nada clara e incompleta, haciendo sólo mención de sus requerimientos, sin verter criterios jurídicos ni fácticos por los que declaró la improcedencia; consecuentemente, el presente motivo también deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por James Michael Zambrana Aramayo, de fs. 184 a 194 vta. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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