De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 572 a 580, deducido por Limberg Durán Ortiz y María Gloria Rojas de Duran contra el Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2017, cursante de 553 a 555 y vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de cumplimiento de contrato, indemnización de pago de daños y perjuicios seguido por Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo contra Limberg Duran Ortiz y María Gloria Rojas de Durán; la concesión de fs. 585, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 49/2017 de fecha 17 de febrero, cursante de fs. 508 a 510 y vta., y el Auto de complementación enmienda de fecha 7 de marzo de 2017, cursante de fs. 517, que declaró I. Improbada la demanda de fs. 21 a 24, interpuesta por los demandantes Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo. Asimismo se declara Improbada las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda formulada en memorial de fs. 36 e Improbada la tacha de testigos formulada en memorial de fs. 325 a 328. II. Se declara Probada la demanda reconvencional de fs. 78 a 89 formulado por Limberg Durán Ortiz y María Gloria Rojas de Durán. Asimismo se declara Probada la excepción de incumplimiento formulada en memorial de fs. 78 a 89 e Improbada las excepciones de oscuridad en la demanda y transacción formuladas en el mismo memorial. III. En su mérito se dispone: 1.- Se declara resuelto el contrato privado de compraventa de inmueble de fecha 7 de septiembre de 2012 suscrito entre demandantes y demandados, mismo que cursa de fs. 1 a 4. 2.- Se declara a los demandantes esposos Morillo-Saavedra sin ningún derecho sobre la propiedad Las Petras cuyo derecho de propiedad lo conservan los esposos Duran – Rojas y se ordena a los reconvencionistas esposos Durán – Rojas, la devolución de $us. 40.000.- a los actores principales. 3.- Se consolida a favor de los reconvencionistas el pago efectuado de $us. 5.000.- 4.- Se declara la inexistencia de mejoras y, por ende, nada que restituir y nada que pueda quedar en propiedad de los reconvencionistas. 5.- Se condena a los esposos Morillo – Saavedra al pago de daños y perjuicios y restitución de ganado a favor de los reconvencionistas esposos Durán – Rojas, a liquidarse y establecerse en ejecución de Sentencia, en su mérito disponiéndose como medida cautelar la retención de los $us. 40.000.- en tanto no se cumpla con dicha condena y, en su caso, hacer pago de los daños con dichos dineros. IV. No se condena en costas por ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los actores, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2017, cursante de 553 a 555 y vta., que Anula todo lo obrado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 49/2017 de fecha 17 de febrero, cursante de fs. 508 a 510 y vta., y el Auto de complementación enmienda de fecha 7 de marzo de 2017, cursante de fs. 517, que declaró I. Improbada la demanda de fs. 21 a 24, interpuesta por los demandantes Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Blanca Teresa Saavedra de Morillo. Asimismo se declara Improbada las excepciones de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda formulada en memorial de fs. 36 e Improbada la tacha de testigos formulada en memorial de fs. 325 a 328. II. Se declara Probada la demanda reconvencional de fs. 78 a 89 formulado por Limberg Durán Ortiz y María Gloria Rojas de Durán. Asimismo se declara Probada la excepción de incumplimiento formulada en memorial de fs. 78 a 89 e Improbada las excepciones de oscuridad en la demanda y transacción formuladas en el mismo memorial. III. En su mérito se dispone: 1.- Se declara resuelto el contrato privado de compraventa de inmueble de fecha 7 de septiembre de 2012 suscrito entre demandantes y demandados, mismo que cursa de fs. 1 a 4. 2.- Se declara a los demandantes esposos Morillo-Saavedra sin ningún derecho sobre la propiedad Las Petras cuyo derecho de propiedad lo conservan los esposos Duran – Rojas y se ordena a los reconvencionistas esposos Durán – Rojas, la devolución de $us. 40.000.- a los actores principales. 3.- Se consolida a favor de los reconvencionistas el pago efectuado de $us. 5.000.- 4.- Se declara la inexistencia de mejoras y, por ende, nada que restituir y nada que pueda quedar en propiedad de los reconvencionistas. 5.- Se condena a los esposos Morillo – Saavedra al pago de daños y perjuicios y restitución de ganado a favor de los reconvencionistas esposos Durán – Rojas, a liquidarse y establecerse en ejecución de Sentencia, en su mérito disponiéndose como medida cautelar la retención de los $us. 40.000.- en tanto no se cumpla con dicha condena y, en su caso, hacer pago de los daños con dichos dineros. IV. No se condena en costas por ser proceso doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los actores, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2017, cursante de 553 a 555 y vta., que Anula todo lo obrado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Otra. c/ Limberg Duran Ortiz y Otra
- Proceso: Cumplimiento de contrato, indemnización de pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
