POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 572 a 580, deducido por Limberg Durán Ortiz y María Gloria Rojas de Durán contra el Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2017, cursante de 553 a 555 y vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Publica del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Otra. c/ Limberg Duran Ortiz y Otra
- Proceso: Cumplimiento de contrato, indemnización de pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
