De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 572 a 580, deducido por Limberg Duran Ortiz y María Gloria Rojas de Durán, se desprende que en lo más relevante, cuestiona que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 16.I y II, y 17.III ambos de la Ley del Órgano Judicial vinculando su denuncia con la infracción del art. 105.I y II del Código Procesal Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 572 a 580, deducido por Limberg Duran Ortiz y María Gloria Rojas de Durán, se desprende que en lo más relevante, cuestiona que el Tribunal de apelación a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación de los arts. 16.I y II, y 17.III ambos de la Ley del Órgano Judicial vinculando su denuncia con la infracción del art. 105.I y II del Código Procesal Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Rodolfo Daniel Morillo Omarini y Otra. c/ Limberg Duran Ortiz y Otra
- Proceso: Cumplimiento de contrato, indemnización de pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
