Auto Supremo AS/0730/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0730/2017-RA

Fecha: 12-Jul-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L


Auto Supremo: 730/2017 - RA
Sucre: 12 de julio 2017
Expediente: B - 22- 17 – S
Partes: Luz Valeria Alcazar Núñez. c/ Martha Zulma Núñez Galarza y Carmelo
Baquero Núñez.
Proceso: Reivindicación y otro.
Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 143 interpuesto por Martha Zulma Núñez Galarza, contra el Auto de Vista Nº 76/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sobre reivindicación y otro seguido por Luz Valeria Alcazar Núñez contra Martha Zulma Núñez Galarza y Carmelo Baquero Núñez, el Auto de fs. 150 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 189/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 102 a 104, que declaró probada la demanda, improbada y por desistida la acción reconvencional, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Martha Zulma Núñez Galarza, fue resuelto por Auto de Vista Nº 76/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 135 a 137, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Martha Zulma Núñez Galarza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que
garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 135 a 137, se notifica a la recurrente en fecha 13 de abril de 2017 (fs. 138), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de abril de 2017(timbre de fs. 140), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.

II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:

De la revisión del recurso que cursa de fs. 140 a 143 vta., formulado por Martha Zulma Núñez Galarza, se desprende que entre otras, denuncia que el proceso se ha llevado a cabo sin la participación del codemandado Carmelo Vaquero Nuñez, no obstante que la demanda se habría interpuesto en su contra y admitida por el Juez “a-quo”, lo cual acarrearía la nulidad de obrados al no estar corriente el expediente afectando de esta manera el debido proceso; de lo que se verifica que el mismo cumple con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 140 a 143 interpuesto por Martha Zulma Núñez Galarza, contra el Auto de Vista Nº 76/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni.

Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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