POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 140 a 143 interpuesto por Martha Zulma Núñez Galarza, contra el Auto de Vista Nº 76/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni
- Baquero Núñez
- Proceso: Reivindicación y otro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
