De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 143 interpuesto por Martha Zulma Núñez Galarza, contra el Auto de Vista Nº 76/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sobre reivindicación y otro seguido por Luz Valeria Alcazar Núñez contra Martha Zulma Núñez Galarza y Carmelo Baquero Núñez, el Auto de fs. 150 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 189/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 102 a 104, que declaró probada la demanda, improbada y por desistida la acción reconvencional, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Martha Zulma Núñez Galarza, fue resuelto por Auto de Vista Nº 76/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 135 a 137, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Martha Zulma Núñez Galarza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 143 interpuesto por Martha Zulma Núñez Galarza, contra el Auto de Vista Nº 76/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 135 a 137, pronunciado por la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Publica del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso sobre reivindicación y otro seguido por Luz Valeria Alcazar Núñez contra Martha Zulma Núñez Galarza y Carmelo Baquero Núñez, el Auto de fs. 150 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 189/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 102 a 104, que declaró probada la demanda, improbada y por desistida la acción reconvencional, con las disposiciones contenidas en la pare resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Martha Zulma Núñez Galarza, fue resuelto por Auto de Vista Nº 76/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 135 a 137, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Martha Zulma Núñez Galarza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Baquero Núñez
- Proceso: Reivindicación y otro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
