garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que
garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 135 a 137, se notifica a la recurrente en fecha 13 de abril de 2017 (fs. 138), habiendo presentado el recurso en fecha 21 de abril de 2017(timbre de fs. 140), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia apelada recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Baquero Núñez
- Proceso: Reivindicación y otro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
