Auto Supremo AS/0751/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0751/2017

Fecha: 18-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 76 y vta., interpuesto por Juan Misael Barja Nava, contra del Auto de Vista Nº 177/2016 de 06 de junio de 2016, que cursa a fs. 72, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de cumplimiento de contrato seguido por Juan Misael Barja Nava contra Claudia América Sensano Cardona, la concesión de fs. 80, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del Departamento de Chuquisaca, dicta Resolución de fecha 09 de marzo de 2016 de fs. 48 vta. a 49 vta., por la que : “ Desestima el acta de Conciliación Nº1/16, cursante a fs. 45 a 46, en consecuencia se da por concluido el procedimiento de conciliación previa, sin perjuicio de solicitarse nueva conciliación con la presencia de la titular o demandada CLAUDIA AMERCIA SENSANO CARMONA”
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Juan Misael Barja Nava por medio de su memorial de fs. 56 y vta.
Recurso que mereció el Auto de Vista Nº 177/2016 de fecha de 06 de junio de 2016 de fs. 72, por el cual se declara inamisible el recurso de apelación, bajo el fundamento: “ que la expresión de agravios deducida por la parte actora expuestos en el memorial de fs. 56, solo consisten en consideraciones de carácter general, ante lo cual corresponde tener presente desde el punto de vista de la técnica recursiva, que la expresión de agravios supone una operación lógica que ponga de manifiesto que ha mediado un pronunciamiento agraviante, el cual no se funda en derecho y por lo mismo corresponde su reparación el órgano de alzada, en el caso presente se ha limitado solo a expresar agravios aspectos genéricos sin explicación concreta de la consistencia del pronunciamiento agraviante.”
Resolución contra la cual, Juan Misael Barja Nava interpuso recurso de casación a fs. 76 y vta., el cual se analiza