II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Aduce que en el recurso de apelación acuso que el A quo olvido considerar lo previsto por el Código Civil en los arts. 467 y 809, considerando de forma aislada el art. 804, hecho que denuncia por causarle agravio, también acusado que no se analizó en su verdadero alcance el contenido del poder Nº 1562/12, no tomando en cuenta que lo poderdante CLAUDIA AMERICA SENSANO CORDONA faculto a MARIA LETICIA FERREIRA TORRES no solo a representarla en los que casos que la misma sea demandada, sino que en dicho poder le faculta para asistir y participar activamente audiencia de conciliación, citarse con demandadas, contratar, firmar iguala profesional, vender terrenos y pagar al abogado, fotocopia simple del poder que revisar fe probatoria prevista por el art. 1311 del CC
Aduce que en el recurso de apelación acuso que el A quo olvido considerar lo previsto por el Código Civil en los arts. 467 y 809, considerando de forma aislada el art. 804, hecho que denuncia por causarle agravio, también acusado que no se analizó en su verdadero alcance el contenido del poder Nº 1562/12, no tomando en cuenta que lo poderdante CLAUDIA AMERICA SENSANO CORDONA faculto a MARIA LETICIA FERREIRA TORRES no solo a representarla en los que casos que la misma sea demandada, sino que en dicho poder le faculta para asistir y participar activamente audiencia de conciliación, citarse con demandadas, contratar, firmar iguala profesional, vender terrenos y pagar al abogado, fotocopia simple del poder que revisar fe probatoria prevista por el art. 1311 del CC
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- No existe contestación al recurso de casación
- III. DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- Sobre el tema el art
- Resultando únicamente ambiguo en su literalidad el primer caso, correspondiendo en consecuencia su interpretación por
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- En principio corresponde precisar que la Ley 439 (Código Procesal Civil), ha configurado en esencia
- II
- De la citada normativa, se advierte que una vez recibidos los actuados en casación, este
- De lo glosado se advierte que en un primer momento este Tribunal se limita analizar
- Que conforme a lo expuesto en la doctrina aplicable al caso III
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
