De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 a 275, interpuesto por Alberto Licona Solíz, Dorotea Guzmán Zurita, Felipa Licona de Díaz y Emilia Solíz López contra el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2017, cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre mejor derecho propietario y otros seguido por Dante Dorado Méndez contra Alberto Licona Solíz y Dorotea Guzmán Zurita y otros, el Auto de fs. 297 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 193 a 200 vta., que declaró probada en parte la demanda en lo que respecta a la declaratoria de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda en lo que respecta al retiro de las construcciones, improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad de la demanda, falta de acción y derecho e improcedencia, que habrían sido opuestas por el Defensor de Oficio, improbada la demanda reconvencional opuesta por Alberto Licona Solíz y Dorotea Guzmán Zurita, improbados los fundamentos opuestos por Felipa Licona de Díaz y Emilia Solíz López, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2017, cursante de fs. 265 a 267 vta., que declaró inadmisible la apelación interpuesta por los demandados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alberto Licona Solíz, Dorotea Guzmán Zurita, Felipa Licona de Díaz y Emilia Solíz López, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2015, cursante de fs. 193 a 200 vta., que declaró probada en parte la demanda en lo que respecta a la declaratoria de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda en lo que respecta al retiro de las construcciones, improbadas las excepciones perentorias de ilegalidad, falsedad de la demanda, falta de acción y derecho e improcedencia, que habrían sido opuestas por el Defensor de Oficio, improbada la demanda reconvencional opuesta por Alberto Licona Solíz y Dorotea Guzmán Zurita, improbados los fundamentos opuestos por Felipa Licona de Díaz y Emilia Solíz López, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2017, cursante de fs. 265 a 267 vta., que declaró inadmisible la apelación interpuesta por los demandados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Alberto Licona Solíz, Dorotea Guzmán Zurita, Felipa Licona de Díaz y Emilia Solíz López, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Dante Dorado Méndez c/ Alberto Licona Solíz y Dorotea Guzmán Zurita
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
