POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 274 a 275, interpuesto por Alberto Licona Solíz, Dorotea Guzmán Zurita, Felipa Licona de Díaz y Emilia Solíz López contra el Auto de Vista de fecha 02 de marzo de 2017, cursante de fs. 265 a 267 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Partes: Dante Dorado Méndez c/ Alberto Licona Solíz y Dorotea Guzmán Zurita
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
