Auto Supremo AS/0763/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0763/2017-RA

Fecha: 20-Jul-2017

Conforme a lo previsto en el art

VISTOS: El recurso de casación de fs. 178 a 180, interpuesto por Edwin Chávez Quiroga y Corina Beatriz Pabón de Chávez contra el Auto de Vista Nº D-406/2010 de 16 de noviembre, cursante de fs. 139 a 140 y su Auto complementario a fs. 176 pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre fraude procesal y otro seguido por los recurrentes contra Angel Jorge Velasco Soruco y otros, el Auto de fs. 183 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que dentro del trámite de la referida causa se emitió la Resolución Nº 418/2010 de 21 de mayo, cursante a fs. 121 y su Auto complementario a fs. 122 vta., que declaró probada la Perención de Instancia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº 406/2010 de 16 de noviembre, cursante de fs. 139 a 140 y su Auto complementario a fs. 176, que confirmó la Resolución apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Edwin Chávez Quiroga y Corina Beatriz Pabón de Chávez, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 139 a 140 y su Auto complementario a fs. 176, se notifica a los recurrentes en fecha 17 de abril de 2017 (fs. 177), habiendo presentado el recurso en fecha 2 de mayo de 2017 (fs. 180 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que se identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión del Auto, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Resolución apelada recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical