II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 178 a 180, interpuesto por Edwin Chávez Quiroga y Corina Beatriz Pabón de Chávez, se desprende que acusan la violación de los arts. 2, 87, 141 y 309 del Código de Procedimiento Civil y art. 260 de la L.O.J., toda vez que el art. 309.II del Código de Procedimiento Civil, no establecería que el cómputo del plazo de 6 meses, es partir de la última notificación, sino desde la última actuación, que dataría del 7 de noviembre de 2009, cursante a fs. 116, porque la última actuación judicial no sería específica ya que no se refiere exclusivamente a la providencia, decreto o Resolución, sino que esa actuación tendría carácter general y también comprendería a las diligencias de citación y/o notificación que realiza el Oficial de Diligencias o un informe o certificado que el Auxiliar o el Secretario evacuen en el proceso como sujetos procesales, por lo que el argumento de última actuación judicial sería errática, siendo que el plazo de perención debe computarse a partir del 18 de noviembre de 2009 consistente en la diligencia de notificación a su parte por lo que el plazo de los seis meses recién se cumpliría el 23 de mayo de 2010, solicitando se remitan obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia para que case el Auto de Vista recurrido y sin lugar a la perención de instancia, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 178 a 180, interpuesto por Edwin Chávez Quiroga y Corina Beatriz Pabón de Chávez, se desprende que acusan la violación de los arts. 2, 87, 141 y 309 del Código de Procedimiento Civil y art. 260 de la L.O.J., toda vez que el art. 309.II del Código de Procedimiento Civil, no establecería que el cómputo del plazo de 6 meses, es partir de la última notificación, sino desde la última actuación, que dataría del 7 de noviembre de 2009, cursante a fs. 116, porque la última actuación judicial no sería específica ya que no se refiere exclusivamente a la providencia, decreto o Resolución, sino que esa actuación tendría carácter general y también comprendería a las diligencias de citación y/o notificación que realiza el Oficial de Diligencias o un informe o certificado que el Auxiliar o el Secretario evacuen en el proceso como sujetos procesales, por lo que el argumento de última actuación judicial sería errática, siendo que el plazo de perención debe computarse a partir del 18 de noviembre de 2009 consistente en la diligencia de notificación a su parte por lo que el plazo de los seis meses recién se cumpliría el 23 de mayo de 2010, solicitando se remitan obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia para que case el Auto de Vista recurrido y sin lugar a la perención de instancia, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Sucre: 20 de julio 2017
- Partes: Edwin Chávez Quiroga y Corina Beatriz Pabón de Chávez c/ Ángel Jorge Velasco Soruco
- Proceso: Fraude procesal y otro
- Distrito: La Paz
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
