POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 324 a 326 y vta., deducido por Edwin Salazar Márquez representado por Irma Salazar Márquez contra el Auto de Vista Nº 40/2017 de fecha 29 de marzo, cursante de 319 a 321 y vta., pronunciado por la Sala Civil-Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Edwin Salazar Márquez c/ Napoleón Vidal Boheme y Otra
- Proceso: Ordinario de anulabilidad de documentos, reivindicación, reposición de registro y pago de daños y
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
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- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
