Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 20/2016 de fecha 23 de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 a 157, deducido por La Empresa D` Oliveira CBT representado legalmente por Ernesto Oliveira Arias contra el Auto de Vista Nº 151/2017 de fecha 23 de mayo, cursante de fs. 152 a 153 vta., pronunciado por la Sala Primera Civil-Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios seguido por David Gonzales Antezana contra La Empresa D` Oliveira CBT., la concesión de fs. 164, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 20/2016 de fecha 23 de junio, cursante de fs. 131 a 132, y el Auto de complementación y enmienda de fecha 21 de julio de 2016, cursante de fs. 135, que declaro Probada la demanda de cumplimiento de contrato de fs. 25 a 29 vta. En consecuencia se dispone que la Empresa D´OLIVEIRA CBT., representada legalmente por Ernesto Oliveira Arias, proceda en el plazo de 10 días de ejecutoriada la presente Sentencia, a la entrega a favor del demandante el tractor objeto del contrato y sus accesorios, caso contrario, el contrato quedara resuelto, sin perjuicio de resarcir los daños y perjuicios. Se condena a la empresa demandada al pago de daños y perjuicios tal como se estipula en la cláusula sexta, a calificarse en ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 151/2017 de fecha 23 de mayo, cursante de fs. 152 a 153 vta., que Confirma totalmente la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario de cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 20/2016 de fecha 23 de
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
