CONSIDERANDO
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso Administrativo debe interponerse cuando la persona que creyere ser perjudicada en su derecho, hubiere previamente agotado ante el Poder Ejecutivo, los recursos previstos para la impugnación de la resolución que le hubiere ocasionado perjuicio
Que conforme lo dispuesto en el art. 778 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la demanda en proceso Contencioso Administrativo debe interponerse cuando la persona que creyere ser perjudicada en su derecho, hubiere previamente agotado ante el Poder Ejecutivo, los recursos previstos para la impugnación de la resolución que le hubiere ocasionado perjuicio
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa presentada por Modesto Carazani Ajata, Francisco Cori Mamani, Ruddy Ajata
- CONSIDERANDO
- Por lo que de conformidad al art
- De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución Administrativa N° 06/2017,
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- Firmado
