Por lo que de conformidad al art
Que el art. 215 de la Ley Nº 535 prevé: “(RESOLUCIÓN FINAL). I. El Ministerio de Minería y Metalurgia, mediante Resolución Ministerial, previo informe técnico de la unidad correspondiente, resolverá el caso en el marco de las normas legales aplicables, dirimiendo las diferencias y resolviendo sobre los derechos y obligaciones alegados, teniendo en cuenta los intereses del Estado y de los participantes. La resolución se dictará dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos de la recepción de los antecedentes. II. La resolución final será remitida a la Directora o Director Regional de la AJAM competente para la prosecución del trámite de solicitud de contrato de acuerdo con la presente Ley. III. El actor productivo minero solicitante podrá retirar y dejar sin efecto su solicitud para contrato administrativo minero en cualquier etapa del procedimiento, incluso con posterioridad a la resolución prevista en el Parágrafo I precedente.” En dicho sentido el art. 37 del Reglamento de Otorgación y Extinción de Derechos Mineros establece que el Viceministerio de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, resolverá la consulta previa en instancia de decisión final.
Así el art. 60 de la mencionado norma establece: “En los casos previstos en la presente Sección y en la presente Ley en lo que corresponda, será de aplicación supletoria la Ley Nº 2341, de Procedimiento Administrativo, de fecha 23 de abril de 2002 y normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.”
Por lo que de conformidad al art. 56 de la Ley Nº 2341 los Recursos Administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o Actos Administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos Actos Administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Precisando que se entiende por resoluciones definitivas o actos administrativos, a los que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa
Así el art. 60 de la mencionado norma establece: “En los casos previstos en la presente Sección y en la presente Ley en lo que corresponda, será de aplicación supletoria la Ley Nº 2341, de Procedimiento Administrativo, de fecha 23 de abril de 2002 y normas reglamentarias, complementarias y modificatorias.”
Por lo que de conformidad al art. 56 de la Ley Nº 2341 los Recursos Administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o Actos Administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos Actos Administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos. Precisando que se entiende por resoluciones definitivas o actos administrativos, a los que tengan carácter equivalente a aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa presentada por Modesto Carazani Ajata, Francisco Cori Mamani, Ruddy Ajata
- CONSIDERANDO
- Por lo que de conformidad al art
- De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución Administrativa N° 06/2017,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Procédase al desglose de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Firmado
