De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución Administrativa N° 06/2017,
De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución Administrativa N° 06/2017, de fecha 25 de abril de 2017, emitida por el Viceministro de Desarrollo Productivo Minero Metalúrgico, fue notificada a la Comunidad de Pallina Laja el 2 de mayo de 2017, momento desde el cual la Comunidad demandante en caso de sentirse afectada en sus derechos, podía haber accionado el procedimiento previsto por el art. 64 y siguientes de la Ley Nº 2341, consiguientemente, la demanda contencioso administrativa fue presentada erróneamente a efectos de impugnar una resolución administrativa, por cuanto dicha resolución es susceptible de ser revisada a través de un procedimiento previsto, correspondiendo en consecuencia el rechazo de la demanda, al haber accionado de manera equivocada la vía contencioso administrativa, motivo por el cual no se puede ingresar a ejercer el control de legalidad en la presente causa
- VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa presentada por Modesto Carazani Ajata, Francisco Cori Mamani, Ruddy Ajata
- CONSIDERANDO
- Por lo que de conformidad al art
- De la revisión de los antecedentes presentados, se evidencia que la Resolución Administrativa N° 06/2017,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Procédase al desglose de la documentación original aparejada a la presente demanda, debiendo quedar en
- Regístrese, notifíquese y archívese
- Firmado
