CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 198
Sucre, 8 de agosto de 2017
Expediente: 158/2017-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante : Cooperativa Minera Aurífera “Necos Yanaloma LTDA.”
Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa seguida por la Cooperativa Minera Aurífera “Nçecos Yanaloma LTDA.”, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/4/2017 de 7 de marzo de 2017 emitida por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos se desarrolle en el marco de la legalidad, para lo que es preciso evitar vicios de nulidad a futuro, que perjudique a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de quienes ejercen jurisdicción, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 198
Sucre, 8 de agosto de 2017
Expediente: 158/2017-CA
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante : Cooperativa Minera Aurífera “Necos Yanaloma LTDA.”
Demandado: Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa seguida por la Cooperativa Minera Aurífera “Nçecos Yanaloma LTDA.”, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/4/2017 de 7 de marzo de 2017 emitida por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que es deber de los operadores de justicia garantizar que la tramitación de procesos se desarrolle en el marco de la legalidad, para lo que es preciso evitar vicios de nulidad a futuro, que perjudique a las partes intervinientes en el proceso. En ese sentido, se tiene como obligación principal de quienes ejercen jurisdicción, el análisis de la competencia para el conocimiento y resolución de determinados procesos
- CONSIDERANDO I
- Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- Sin embargo de lo expuesto, a la fecha se debe considerar que se encuentra vigente
- Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
