Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados, tomando en cuenta los principios constitucionales señalados y contenidos en las normas, que demuestran la voluntad del legislador de consagrar el derecho de acceso a la justicia, extrayendo el espíritu de desconcentración de la administración de justicia la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia, así como la finalidad de la creación de las Salas Especializadas en los Tribunales Departamentales de Justicia dispuesta por la Ley Nº 620, se evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución de estos procesos, que anteriormente era de los Tribunales Departamentales de Justicia, ahora corresponden a sus Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, disposición legal que tiene sustento en los principios constitucionales de celeridad, seguridad jurídica, en el que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos (arts. 178 y 115 de la Constitución Política del Estado) que garantiza no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela judicial efectiva, lo que supone que toda persona debe disponer de vías idóneas y asequibles para el oportuno y efectivo reconocimiento de sus derechos. Emplear un razonamiento contrario, implicaría un retroceso en el desarrollo de los derechos constitucionales
- CONSIDERANDO I
- Que habiéndose puesto en vigencia la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28
- La resolución de esta última agotará el procedimiento administrativo, quedando expedita la vía jurisdiccional contenciosa
- De lo anteriormente expuesto, se tiene que la competencia para el conocimiento de los procesos
- Sin embargo de lo expuesto, a la fecha se debe considerar que se encuentra vigente
- Es decir, que de una interpretación extensiva y favorable de los derechos de los administrados,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
