Concordante, el art
Concordante, el art. 274 de la referida Ley (Código Procesal Civil vigente), señala que el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, en protección del derecho de recurrir, se considera cumplida razonablemente la carga
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
