Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 436 reverso y cargo de recepción de fs. 440, consta que el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en el término establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, no obstante que la Sentencia y el Auto de Vista fueron pronunciados en vigencia plena del NCPC, la parte recurrente erróneamente alega violación de normas del Código de Procedimiento Civil abrogado, sin embargo de la exposición que efectúa en algunos acápites se comprende cual es la norma vigente vulnerada
Que, conforme a la diligencia de notificación de fs. 436 reverso y cargo de recepción de fs. 440, consta que el Recurso de Casación motivo de autos fue presentado en el término establecido por el art. 210 del Código Procesal Laboral, ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista. Asimismo, no obstante que la Sentencia y el Auto de Vista fueron pronunciados en vigencia plena del NCPC, la parte recurrente erróneamente alega violación de normas del Código de Procedimiento Civil abrogado, sin embargo de la exposición que efectúa en algunos acápites se comprende cual es la norma vigente vulnerada
- Proceso: Pago de Beneficios Sociales
- El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social
- Concordante, el art
- Que, conforme a la diligencia de notificación de fs
- Por lo expuesto, en protección del derecho de recurrir, se considera cumplida razonablemente la carga
- Regístrese comuníquese y cúmplase
- Firmado
