Auto Supremo AS/0339/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0339/2017-A

Fecha: 03-Ago-2017

El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social

Departamento: La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Jean Claude Berchier y Claudia Cecilia Candia Aguilar (fs. 437 a 440), impugnando el Auto de Vista N° 87/2017 de 31 de marzo (fs. 435 a 436), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso por beneficios sociales seguido en su contra por Philippe Fabien Forestello, la respuesta de fs. 442 a 446, el Auto de fs. 447 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
El Código Procesal Civil (NCPC), Ley N° 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015 entró en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016. El art. 277 num. I) de la referida norma procesal prevé que el Tribunal Supremo de Justicia, recibidos obrados del Recurso de Casación, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el Art. 274, de no ser así lo declarará improcedente, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado