Concordante, el art
Concordante, el art. 274 de la referida Ley (Código Procesal Civil vigente), señala que el recurso debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Servicio Departamental de Gestión Social del Beni (en
- Concordante, el art
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista, efectúa exposición de hecho y de
- Por lo expuesto, considerándose cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
