Por lo expuesto, considerándose cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art
Por lo expuesto, considerándose cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art. 274 del NCPC, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) del referido cuerpo de leyes procesales
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Servicio Departamental de Gestión Social del Beni (en
- Concordante, el art
- Asimismo, la entidad recurrente identifica el Auto de Vista, efectúa exposición de hecho y de
- Por lo expuesto, considerándose cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
