Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: "Al momento de la vigencia plena
Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código" (sic). Concordante, el art. 277 núm. I) del mismo cuerpo de leyes prevé que el Tribunal Supremo, recibidos los obrados, examinará si se cumplieron los requisitos de forma previstos por el art. 274, de no ser así, declarará improcedente el recurso, en cuyo caso, se tendrá por ejecutoriada la resolución recurrida; si se admitiere, en el término de 48 horas, pasará para sorteo de Magistrado
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la demandada Basilia Espada Llanos (fs
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- Por su parte el art
- Asimismo, la recurrente identifica el Auto de Vista impugnado, efectúa exposición de hecho y de
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- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
