VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la demandada Basilia Espada Llanos (fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 373-A
Sucre, 25 de agosto de 2017
Expediente: 373/2017
Demandante: Jorge Amaruz Moreno
Demandado: Rodolfo Villarroel Veizaga y Basilia Espada Llanos
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la demandada Basilia Espada Llanos (fs. 98 a 103), impugnando el Auto de Vista Nº 219/17 de junio (fs. 86 a 91), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda por pago de beneficios sociales que le sigue Jorge Amaruz Moreno, en el memorial de respuesta de fs. 108 a 109 presentado fuera de término, el Auto de fs. 106 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 entro en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 373-A
Sucre, 25 de agosto de 2017
Expediente: 373/2017
Demandante: Jorge Amaruz Moreno
Demandado: Rodolfo Villarroel Veizaga y Basilia Espada Llanos
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Pando
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la demandada Basilia Espada Llanos (fs. 98 a 103), impugnando el Auto de Vista Nº 219/17 de junio (fs. 86 a 91), pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en la demanda por pago de beneficios sociales que le sigue Jorge Amaruz Moreno, en el memorial de respuesta de fs. 108 a 109 presentado fuera de término, el Auto de fs. 106 que concede el mismo, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Que, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad, es necesario referir que el Código Procesal Civil (NCPC), Ley Nº 439/2013 (aplicable de forma supletoria en materia social por previsión del Art. 252 del Código Procesal Laboral), por mandato de la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015 entro en vigencia plena desde el 6 de febrero de 2016
- VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la demandada Basilia Espada Llanos (fs
- Esta nueva ley, en su disposición transitoria Sexta establece: "Al momento de la vigencia plena
- Por su parte el art
- Asimismo, la recurrente identifica el Auto de Vista impugnado, efectúa exposición de hecho y de
- Por lo expuesto, considerándose cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
