En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo volver más
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo
- Por memorial presentado el 20 de julio del 2017, Cristóbal Estanislao Ira Campos solicita Explicación
- El impetrante solicita la explicación sobre los siguientes aspectos: 1) El recurso de casación no
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo volver más
- En el caso concreto, de la revisión de actuados procesales, se establece que la víctima
- En cuanto al primer motivo, se advierte que el solicitante impetra una explicación cuyo planteamiento
- Respecto al segundo motivo, el impetrante pretende la explicación de una temática, sin hacer referencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art
- Se emite la presente resolución en la fecha porque la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina, se
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
