Auto Supremo AS/0572/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0572/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

El recurrente alega que el Auto de Vista no posee el fundamento legal exigible de acuerdo al art. 124 del Código Procedimiento Penal (CPP), porque habiendo denunciado en apelación restringida la errónea aplicación de la ley contemplada en el art. 370 inc. 1) de CPP como defecto de sentencia, el Tribunal de alzada entendió que se pretendía la revalorización de la prueba y sin analizar los elementos del tipo penal incumplió su deber de fundamentación, avalando la decisión del Juez de Sentencia sin realizar un análisis doctrinario y jurisprudencial. Refiere que la sentencia resulta ser contradictoria a los hechos y se le condena cuando correspondía una absolución, aspecto que no fue considerado por el Tribunal de apelación, que tenía la obligación de advertir si se encontraban presentes los elementos del tipo penal, por el que le condenaron y no limitarse simplemente a confirmar la sentencia impugnada, sin manifestar las razones por las que existiría una subsunción; tampoco indicó cuál de las pruebas desacreditó el error in iudicando, menos indicó la legalidad o ilegalidad de la actuación del Juez de origen en lo referente a la apreciación realizada y la congruencia de su resolución en base a la sana crítica; contradiciendo así la doctrina legal establecida en los Autos Supremos: 205 de 27 de abril de 2005, arguyendo que nunca solicitó una revalorización de la prueba de modo que esta afirmación constituye un error in iudicando no subsanable; 368 de 17 de septiembre de 2005, manifestando que no se estableció la autoría a través de medios probatorios tales como la testifical, inspección, reconstrucción o careo, sino mediante una simple sindicación no acreditada, que no fue descrita en la Sentencia y menos en el Auto de Vista, por lo que correspondía una sentencia absolutoria y en el caso del Tribunal de alzada correspondía la anulación de la Sentencia con reenvío. Señala también que esta omisión en la labor de control del Tribunal de apelación, constituye una causal de nulidad; por cuanto, este error no sólo es in iudicando, sino también in procedendo, sancionado de acuerdo a la previsión del art. 169 inc. 3) del CPP; 444/2015 de octubre “2005”, relacionado al deber de fundamentación y 221 de 7 de junio de 2006 que, a decir del recurrente desarrolla el deber de subsunción que no existe en el Auto de Vista impugnado y que este actuar atenta de manera directa contra sus derechos constitucionalmente protegidos en los arts. 109, 110, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), referidos a la Presunción de inocencia, Debido proceso y Seguridad Jurídica