Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 572/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Potosí 25/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Martín Ramírez Cayetano
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 237 a 239 vta., Martín Ramírez Cayetano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8/2017 de 27 de marzo, de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leonor Quispe Choque contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 572/2017-RA
Sucre, 10 de agosto de 2017
Expediente: Potosí 25/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Martín Ramírez Cayetano
Delito: Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs. 237 a 239 vta., Martín Ramírez Cayetano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8/2017 de 27 de marzo, de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Leonor Quispe Choque contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 4 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente
- El art
- la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal,
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
