De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2016 de 14 de septiembre (fs. 325 a 328 vta.) , el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luver Cándido Guaristy Justiniano, absuelto de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Rodrigo Céspedes Saravia (fs. 233 a 235 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 19 de 6 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del juicio ante el Juez llamado por ley
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 18/2016 de 14 de septiembre (fs. 325 a 328 vta.) , el Juez Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luver Cándido Guaristy Justiniano, absuelto de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP.
b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Rodrigo Céspedes Saravia (fs. 233 a 235 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 19 de 6 de abril de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del juicio ante el Juez llamado por ley
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 27 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
