La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
El recurrente, alega que en su accionar no existen los elementos constitutivos del delito de Hurto y que contrariamente a lo determinado por el Tribunal de alzada, el Juez de Sentencia cumplió las formalidades establecidas en el art. 360 del CPP, observando los aspectos referidos en el art. 370 del CPP, respecto a la inexistencia de errónea aplicación de la ley y debida fundamentación, habiendo sido la prueba correctamente valorada, ante la inexistencia de prueba incriminatoria en su contra para generar convicción sobre la responsabilidad penal por el delito de Hurto. Al respecto, en el planteamiento del recurrente se observa que aludió los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 678 de 27 de octubre de 2004 y 59 de 27 de enero de 2007, realizando una transcripción parcial de la doctrina legal aplicable; sin embargo, no expone ningún fundamento referido a la explicación clara y precisa de la situación de contradicción que pudiere existir entre los precedentes invocados y la Resolución recurrida, carga procesal que le correspondía realizar sin que dicha omisión pueda ser suplida de oficio por este Tribunal, imposibilitando ingresar al fondo del análisis del motivo; consecuentemente, ante el incumplimiento de la exigencia procesal establecida en el segundo párrafo del art. 417 del CPP, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luver Cándido Guaristy Justiniano, de fs. 358 a 362
- Por memorial presentado el 2 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 27 de abril de 2017 (fs
- De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se advierte, que el recurrente fue notificado con el referido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
