Auto Supremo AS/0577/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2017-RA

Fecha: 10-Ago-2017

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa relación circunstanciada del hecho, señala que los elementos constitutivos del delito de Hurto no existen de acuerdo a lo determinado en el art. 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que es obligación de los Jueces y Tribunales de Sentencia pronunciar sus resoluciones en consideración al principio de legalidad de acuerdo a la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 678 de 27 de octubre de 2004 y 59 de 27 de enero de 2007. Que en el Considerando quinto del Auto de Vista impugnado, se indicó que la Sentencia no cumple con los arts. 124, 171 y 173 del CPP y que existen defectos absolutos contemplados en el art. 169 inc. 3) con relación al 370 incs. 5) y 6) del CPP; sostiene que contrariamente, la Sentencia dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el art. 360 del CPP, porque precisa los datos referidos en el art. 370 inc. 1) del CPP y no existe errónea aplicación de ley, tiene expuestos los motivos de hecho y derecho sobre el juicio y las definiciones doctrinales, cumple con el inc. 5) del citado art. 370 del CPP,
porque se encuentra debidamente fundamentada y es congruente al no haberse demostrado fehacientemente los elementos del tipo por parte de los acusadores; en cuanto al inc. 6), la parte querellante solo se adhirió a la acusación del Ministerio Público sin proponer ninguna prueba, mientras que la prueba producida fue interpretada y valorada correctamente; cumple igualmente el inc. 8), porque es congruente en la parte considerativa y dispositiva conforme a la acusación fiscal, ante la inexistencia de prueba incriminatoria contra el acusado, por tratarse de un contrato de compraventa de llantas entre partes; también cumple el inc. 10) y al apoyarse en el art. 363 inc. 2) del CPP, determinan que la prueba aportada por el Ministerio Público, no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad del imputado por el delito de Hurto, habiéndose valorado la prueba sin prejuicios por imperio legal, habiendo sido acusado en base a presunciones inconsistentes, generando duda razonable para dar aplicación al in dubio pro reo