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    Auto Supremo AS/0592/2017-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0592/2017-RA

    Fecha: 14-Ago-2017

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    • Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Copaña Quispe interpuso recurso de apelación restringida (fs
    • c)Por diligencia de 10 de mayo de 2017 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
    • Refiere que el Tribunal de alzada convalidó la actividad procesal defectuosa en que se conculcó
    • Señala que denunció falta de fundamentación respecto a la prueba, por la falta de credibilidad
    • Después de referir sobre el “VERBO rector” del delito de Despojo, indica que el Tribunal
    • El art
    • función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto
    • conculcación de su derecho a la defensa al no permitirle que contara con el tiempo
    • Sin embargo, en el recurso de casación interpuesto, se advierte que el imputado denunció la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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