Sin embargo, en el recurso de casación interpuesto, se advierte que el imputado denunció la
Sin embargo, en el recurso de casación interpuesto, se advierte que el imputado denunció la conculcación de su derecho a la defensa por no observarse según sostiene el art. 114 respecto a los arts. 9, 1, 5, 8, 13, 84, 92-95 y 100 del CPP, al haberse desarrollado la audiencia sin que su defensor recientemente contratado, cuente con el momento o tiempo para efectuar su defensa técnica con la suficiente antelación, alegando actividad procesal defectuosa que fue convalidada por el Tribunal de alzada, para finalmente hacer alusión a los arts. 115, 116.I, 119.I y 180 de la CPE, disposiciones legales que están referidas a los derechos que el imputado goza constitucionalmente. Consiguientemente, existiendo situaciones de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia de este Tribunal, en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, estando precisado el hecho generador del recurso, los derechos y garantías que en el planteamiento del recurso fueron vulnerados, así como el resultado dañoso; con la finalidad de realizar el control y establecer la existencia o no de la presente denuncia, resulta menester ingresar a la consideración de fondo del recurso, sólo en cuanto a este aspecto de la defensa técnica en relación a las disposiciones legales internacionales relativas al derecho a la defensa y que tienen relación con el art. 115 de la CPE, deviniendo el recurso en admisible
- Por memorial presentado el 17 de mayo de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Copaña Quispe interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c)Por diligencia de 10 de mayo de 2017 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Refiere que el Tribunal de alzada convalidó la actividad procesal defectuosa en que se conculcó
- Señala que denunció falta de fundamentación respecto a la prueba, por la falta de credibilidad
- Después de referir sobre el “VERBO rector” del delito de Despojo, indica que el Tribunal
- El art
- función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente fue notificado con el Auto
- conculcación de su derecho a la defensa al no permitirle que contara con el tiempo
- Sin embargo, en el recurso de casación interpuesto, se advierte que el imputado denunció la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
