Auto Supremo AS/0598/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2017

Fecha: 14-Ago-2017

Al Otrosí 1 y 2.- A lo principal


Ingresando al análisis del caso concreto, se evidencia que la solicitud de Enmienda fue formulada dentro del plazo previsto por ley; empero, se observa que no fue suscrita por el propio recurrente, sino simplemente por su abogado defensor, bajo el argumento que su defendido no se encuentra presente en esta ciudad, dado que actualmente guarda detención en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro y que la distancia que existe entre ese departamento y éste y el corto tiempo otorgado para la interposición de la presente petición, le impidieron hacerlo directamente. Con relación a lo recientemente señalado, no obstante la insuficiencia en la personería del abogado suscribiente del memorial sujeto a análisis, este Tribunal verifica que lo reclamado merece viabilidad aún de oficio; dados los alcances previstos por el art. 125 del CPP que prevé dicho supuesto, por lo que corresponde enmendar lo afirmado en el punto II.5 del Auto Supremo 464/2017-RRC de 27 de junio, en cuanto a la mención del Despacho Judicial de la autoridad jurisdiccional que emitió la Resolución de Amparo Constitucional 04/2017 de 17 de abril.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Tribunal de Garantías, de conformidad al art. 125 del CPP, considerando los motivos expuestos en la presente solicitud, determina ENMENDAR DE OFICIO el Auto Supremo 464/2017-RRC de 27 de junio en su Fundamento II.5, quedando en definitiva la mención de la autoridad que emitió la Resolución de amparo constitucional 04/2017 de 17 de abril como “Juzgado Público Primero de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca en suplencia legal de del Juzgado Público Segundo de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca”, en vez de “Juzgado Público Primero de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro”.

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