Auto Supremo AS/0598/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0598/2017

Fecha: 14-Ago-2017

En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver


De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la Explicación, Complementación y Enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La Explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo; es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La Complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y, iii) La Enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho; es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo