El primer párrafo del art
I.ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE ENMIENDA
El impetrante formula su solicitud señalando que de la lectura del Auto Supremo 464/2017-RRC, en el punto II.5 denominado Resolución de amparo constitucional 04/2017 de 17 de abril, se señaló en forma textual, lo siguiente: “Previa interposición de acción de amparo constitucional por parte de Omar Serrato Martínez, el Juzgado Público Primero de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro” (sic) y conforme a antecedentes se evidencia que la autoridad que dictó la citada Resolución de amparo constitucional, fue la Jueza Pública Primera de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en suplencia legal del Juzgado Segundo Público de la Niñez y la Adolescencia de Sucre, por lo que señala que la Resolución constitucional no hubiera sido dictada por ninguna autoridad de Oruro, sino de Sucre-Chuquisaca.
Por lo señalado, de conformidad a lo preceptuado por el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en tiempo oportuno, solicita enmienda en el punto señalado del Auto Supremo 464/2017-RRC de 27 de junio.
II.ANÁLISIS JURÍDICO Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 CPP, al hacer referencia a la Explicación, Complementación y Enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.”; concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación
